I. Pedro Figari en hipertexto

Consideraciones sobre la nueva escuela penal, en LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, año 5, nº 1-24, Montevideo, setiembre de 1898 - agosto de 1899, pp. 203-204.




Señor Director de la revista científica Criminología Moderna.
Buenos Aires.

Distinguido colega: En el número último de la interesantísima revista que usted dirige, he leído una crónica sobre el proceso Butler que me ha confortado mucho. Empeñado como estoy en la reparación de un error judicial tan grave como evidente, podrá imaginarse si la autorizada palabra de aliento que se me envía, trae consigo nuevas energías para perseverar en la lucha emprendida á nombre de la justicia más clamorosa.

El juicio que hace la Criminología Moderna sobre el proceso Butler tiene doble significación en este caso, puesto que, además de la competencia científica del selecto personal de su redacción, hay la garantía de que ningún prejuicio ha podido parcializar su claro criterio. La solidaridad que existe entre los pueblos y los hombres en las cuestiones que afectan sentimientos de justicia, no basta para perturbar las conclusiones de un veredicto. Confiésole, pues, que la revista criminológica ha retemplado mis convicciones, mis energías y entusiasmos.

Como admirador de la escuela moderna he leído con fruición esa revista. Me halaga hallar reflejado aquí, como un eco sudamericano, robusto, vibrante, argentino, podría decirse en la doble acepción de la palabra; un eco, digo, á la palabra de los notables positivistas italianos que se han lanzado á la vanguardia de una noble cruzada contra las tenebrosidades del delito. La acción de los siglos, con su pasmosa civilización, no había hallado aún el camino que debía emprenderse para despejar tales tinieblas. Recién ha poco, la escuela experimental ha descubierto la buena vía y bajo tales auspicios es de esperarse que se halle una profilaxia para dominar ese tumor social que, si bien no causa quizá tanto daño como otros flajelos, le miramos con más horror. Me parece, sin embargo, que es una utopía llena de lírico romanticismo el soñar con la extirpación total del delito; apenas si la mayor cultura, bien diluida, conjuntamente con sabias medidas preventivas, apresurará la evolución natural, haciendo entrar más prontamente las formas crudas y violentas de la criminalidad en moldes menos brutales y menos dañosos. ¿Quién puede, por lo demás, predecir las proyecciones de la conquista alcanzada?

La nueva escuela inquiere las causas del delito empleando medios científicos, antes que los vanos tanteos de un empirismo ineficaz y enervante; y es verdaderamente asombroso y satisfactorio afirmar que esta escuela se ha impuesto ya: ¡realidad que parece un sueño cuando recordamos el hondo sentimiento de repulsión con que se recibieron sus primeros ensayos, no ha mucho!

La luz que emerge de esta nueva senda sobre el problema de la delincuencia, empieza á iluminar un campo vasto, vastísimo, donde fuerzas invisibles arman infatigablemente el brazo de los enemigos de la sociedad. De allí se desprenden para hacer sus correrías, sin dejarnos ver más nada que algunos rehenes á los cuales recién la ciencia ha interrogado, para disipar las obscuridades impenetrables en que vivían acampados. Lo que más horripila en el cuadro que se ha descubierto es que su característica es la inconsciencia. Ese sello colocado en la faz humana es el que más aterroriza.

Como quiera que sea, es ya mucho conocer las fuerzas y caracteres de todo flagelo, de todo enemigo. Eso hace más factible el preservarse. Podemos afirmar sin jactancia que el problema, cuyos lineamentos permanecían informes é intangibles, se ha planteado ya. Si esto no es una victoria completa, es por lo menos una conquista muy estimable. Quedan para buscarse las soluciones.

Como corolarios, ya se ofrecen á la ciencia penal variadísimos campos de estudio y las monografías van explorando con fe, de acuerdo con un plan general, las intrincadas posiciones del eterno enemigo. Si acaso puede reducirse la delincuencia, se ha hallado ya el medio científico que servirá de puente para atacarlo.

Es muy lisonjero el que un pueblo vecino y hermano secunde ese gran movimiento, á pesar de hallarse lejos del foco y donde, por lo mismo, se requieren mayores esfuerzos y hay menores estímulos. Es más meritorio, pues, el nobilísimo concurso que la Criminalogía Moderna presta á la ciencia penal y habrá de producir beneficios considerables en todos los pueblos sudamericanos.

Estos países de tan corta tradición en el concierto de la cultura del viejo mundo asimilan admirablemente. Su evolución es veloz. Sus componentes representan los diversos tipos de cultura, y eso es tal vez lo que explica la forma galopante con que se incrustan, en su rápida marcha, los adelantos europeos. Sólo sí notamos ciertos vacíos é imperfecciones que, en los pueblos constituidos con elementos homogéneos y con una larga evolución dentro de la civilización general, están suplidos por la tradición y la uniformidad de tendencias. En aquellas sociedades la acción de los siglos ha connaturalizado al hombre con el suelo, con el clima y con los demás elementos del medio ambiente, formando una raza de lineamentos definidos, uniforme, de igual educación y de tendencias idénticas.

Nosotros, en cambio, aún estamos empeñados en la obra de arraigar las distintas culturas, procedentes de razas diversas, aclimatándolas, amalgamándolas, combinándolas, confundiéndolas hasta que se forma el tipo propio, verdaderamente americano.

Nuestra evolución tiene, pues, peculiaridades dignas de tomarse en cuenta por el legislador y el sociólogo, cuando se pretende importar moldes europeos para regir estas sociedades. No hay que olvidar las particularidades locales.

Y bien; ¿podrán nuestros legisladores resistir al empuje de las enseñanzas modernas de la ciencia penal?

Es cierto que, si bien la ciencia marcha á grandes pasos en la cátedra, no pasa así en los pueblos, donde se recibe por un tamiz finísimo, cuyo paso es muy lento; pero no es menos cierto que nuestras sociedades, por las mismas razones que apuntamos, tienen mayor poder de absorción que aquellas de tradiciones inveteradas. La tradición en los pueblos es refractaria al progreso, en cierto modo; es una fuerza moderadora que, á la vez que regula los empujes novedosos de la cátedra, — dando tiempo para que las masas populares se apresten á deglutir sus enseñanzas, — forma un admirable complemento á las reglas legales que rigen la existencia social. Los vacíos y lagunas insalvables de la legislación están suplidos por las modalidades tradicionales. Es, como el hábito, una segunda naturaleza de los pueblos, y llega á veces, como en Inglaterra, hasta lo prodigioso.

Nuestras sociedades sudamericanas carecen de tal fuerza reguladora: por lo menos esa fuerza no tiene eficiencia. La complejidad de sus componentes y su corta existencia dentro de la cultura general, no han determinado aún una resultante bien caracterizada, un modus vivendi inveterado; y hasta que no se fusionen sus unidades, su diversidad de elementos y tendencias para modelar el tipo sudamericano, de líneas bien claras y definidas, habrán de ser ávidas de todo adelanto, de toda novedad, de todo progreso, sin mayor control. Esta es, a mi juicio, la razón que explica la voracidad pasmosa con que asimilan nuestras sociedades.

Estamos, pues, en el período de preparación, previo al de toda constitución, y justo es que se haga acopio del mayor número de adelantos.

No es pequeño el servicio que presta la revista Criminología Moderna, diluyendo las admirables enseñanzas de la nueva escuela. La legislación penal de todos estos países de la América Meridional habrá de aprovecharlas. Quedan en pie muchos problemas graves sin solución legal, si puede decirse así, cuando las soluciones de la ley están en pugna con la ciencia. Entre otras muchas cuestiones, en los casos de inconsciencia (epilepsia, degeneración, perversión sexual, etc.), aún mismo prescindiendo de las gradaciones infinitas que modifican la responsabilidad penal, nos hallamos en presencia de este dilema: se absuelve, poniendo al prevenido en libertad, ó se condena á pena infamante; lo cual importa una imprevisión social imperdonable ó bien una crueldad injustificada. El perito es el árbitro. Si acaso establece en su informe que hay inconsciencia absoluta en el prevenido, viene la absolución y la libertad; en caso contrario, la inconsciencia relativa en cualquier grado, apareja la pena infamante! Ninguna de las soluciones es justa, ni útil.

No ha mucho que á un epiléptico que había cometido atrocidades se le absolvió poniéndole en libertad. Había delinquido en estado de inconsciencia. A un psicópata sexual (sadismo), cuyo grado de conciencia era tan cercano de la inconsciencia misma que, á la verdad, no sé si ha podido aquilatarse debidamente, se le condenó á 30 años de penitenciaría; bien entendido que era por vía de pena infamante. Estas soluciones, como se ve, son tan arbitrarias como imprevisoras. ¿El inconsciente peligroso ha de vivir en libertad? ¿Puede razonablemente exponerse así á la sociedad? ¿Había de penársele? ¿Puede limitarse la pena? He ahí cuestiones interesantísimas que no tienen solución dentro de la ley.

Desde luego, una condena en tales condiciones es inicua; una absolución dejando en libertad al prevenido á mérito de su inconsciencia es absurda y de una imprevisión supina; y una fijación del tiempo de la condena, hecha de antemano, es antojadiza, puesto que es demasiado corta si no se hubieran modificado las condiciones del penado, y demasiado larga é injusta si se hubieran modificado favorablemente.

Mucho habrá que hacer; y la revista criminológica facilitará la incorporación de las conquistas científicas á nuestra legislación positiva.

Pedro Figari