I. Pedro Figari en hipertexto

¡Esta es una revisión vieja del documento!


¿El rufián puede ser Procurador?, en LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, año 2, nº 1-24, Montevideo, 17 de setiembre 1895 - 2 de setiembre de 1896, pp. 292-293.



Someto á su ilustrada consideración el siguiente punto: Un rufián ó lenón, con más de quince años de ejercicio de esa honrosa profesión en esta localidad, saca patente de Procurador y se dedica, á la vez, á la noble tarea de la defensa. ¿Puede la parte contraria, ó el Juez, de oficio, rechazar su personería en juicio, fundándose en aquel carácter del Procurador, munido ya de su respectiva patente?

Le agradecería su opinión al respecto.

Un Suscriptor.




El punto consultado no ofrece duda alguna en su faz legal.

El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil no exige más condiciones, para ejercer la procuración, que haber cumplido veintiún años de edad. Basta, pues, acreditar este extremo, para que cualquiera persona (salvo las mujeres en asuntos que no sean de sus ascendientes, descendientes ó maridos) pueda dedicarse al oficio ó cargo de Procurador.

Las dudas que ha concebido el consultante nacen de una confusión entre el Derecho positivo y la moral.

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