I. Pedro Figari en hipertexto

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Las personas constituidas herederas por segundo testamento, impugnado como nulo, no pueden ejercer los derechos de propiedad mientras no haya cosa juzgada sobre la nulidad invocada.—(Artículos 1014 del Código Civil y sus concordantes), con Luis Melián Lafinur (y otros) en LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, año 12, nº 1-24, Montevideo, 15 de setiembre de 1905 - 31 de agosto de 1906, pp. 27-32 y 42-44.