I. Pedro Figari en hipertexto

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 **PROGRAMA** **PROGRAMA**
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 **Artículo 1º** El fin de la Escuela es la enseñanza de las ciencias y del arte, en sus aplicaciones industriales. **Artículo 1º** El fin de la Escuela es la enseñanza de las ciencias y del arte, en sus aplicaciones industriales.
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 f) Despertar y desarrollar las facultades de inventiva del alumno mediante clases de composición f) Despertar y desarrollar las facultades de inventiva del alumno mediante clases de composición
-racional y decorativa, (()) así como por los demás medios que se consideren conducentes.+racional y decorativa, ((En estas clases el profesor propone la solución de una dificultad cualquiera o que se proyecte una construcción más o menos simple, por ejemplo un candelero, una percha, una silla, etc., los discípulos modelan, dibujan o exponen su solución, y entonces el profesor examina y juzga en forma crítica las soluciones presentadas, haciendo resaltar sus cualidades y defectos, comparándolas con lo que ya se haya hecho, analizándolas al través de los diversos criterios admitidos y de toda otra tendencia conocida, encareciendo el carácter y la originalidad de la obra, así como su adaptación, entre las mejores cualidades, poniendo de relieve las demás condiciones que el alumno ha manifestado, tanto las buenas como las malas, y expresando el profesor lo más claramente posible los fundamentos del juicio crítico emitido)) así como por los demás medios que se consideren conducentes.
  
 g) Enaltecer las ventajas de la perseverancia como medio de realización, que es la finalidad de g) Enaltecer las ventajas de la perseverancia como medio de realización, que es la finalidad de
 todo esfuerzo. todo esfuerzo.
  
-h) Dar la instrucción más adecuada para que el alumno pueda producir de la mejor manera+h) Dar la instrucción más adecuada para que el alumno pueda producir de la mejor manera posible, temendo presente que cada cual puede obtener un máximum de capacidad productiva, 
 +y que la misión de la Escuela es hacerlo alcanzar.
  
 +i) Modelar el criterio y el ingenio del alumno más aún que su manualidad, optando a la vez por
 +su preparación general, más bien que por especializaciones debiendo tenerse presente, sin embargo, la conveniencia de preparar el fomento y desarrollo de las industrias relacionadas con
 +nuestras riquezas naturales, y con las materias primas de producción nacional.
  
 +j) Fomentar el espíritu de asociación y todos los demás factores de sociabilidad y de cultura.
  
 +k) Reglamentar y reformar los reglamentos de modo que siempre respondan, lo más posible, á los fines de la enseñanza.
  
 +**Art. 3º** La Escuela dará instrucción elemental y podrá dar también instrucción compleja y superior, pero siempre que deba optarse, optará por la mayor divulgación de sus enseñanzas elementales, más bien que por la limitación de enseñanzas superiores á un número menor de alumnos.
  
 +**Art. 4º** La asistencia á las clases será enteramente libre y sólo cuando sea perturbada la enseñanza, podrán imponerse las restricciones indispensables.
  
 +**Art. 5º** No se aplicarán castigos.
  
 +**Art. 6º** La Escuela podrá certificar todo hecho que resulte de su funcionamiento, y podrá también dar informes acerca de las condiciones de preparación que hayan demostrado sus alumnos; pero no les exigirá exámenes, sin perjuicio de las pruebas que convengan a la enseñanza ni les otorgará diplomas.
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 +**REGLAMENTACIÓN SUPERIOR GENERAL**
  
 +**Artículo 7º** Los cursos se irán abriendo á medida que se reputen necesarios, agregándose en el mismo orden, si fuere el caso, las instalaciones que se requieran, toda vez que los recursos de la Escuela lo permitan.
  
 +**Art. 8º** Se formarán museos y coleccionamientos con todo aquello que pueda servir á los fines de la enseñanza, comenzándose por uno de reproducciones.
  
 +**Art. 9º** Se formará una biblioteca con todos los libros y publicaciones que puedan servir a las enseñanzas de la Escuela.
  
 +**Art. 10.** Toda vez que el Consejo lo estime oportuno y útil para los fines de la instimción, se harán concursos y exposiciones.
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 +**CONSEJO DE PATRONATO**
  
 +Artículo 11. La superintendencia general superior de la Escuela, en todas las ramas, corresponde al Consejo, quien dictará todas las reglamentaciones internas dentro de los lineamientos generales del programa y de este reglamento, y designará á los profesores y demás empleados.
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 +**Art. 12.** El Consejo determinará las atribuciones y deberes del Director Técnico, del Administrador y de los demás empleados de la Escuela.
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 +**Art. 13.** El Consejo elevará anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre la marcha de la Escuela, con los cuadros estadísticos y demás antecedentes que sirvan para mejor ilustrar respecto del movimiento de la misma.
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 +**DIRECCIÓN TÉCNICA**
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 +**Artículo 14.** Desempeñará la Dirección Técnica y d!sciplinaria de la Escuela el Director Técnico, de acuerdo con el programa y los reglamentos.
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 +**Art. 15.** El Director Técnico propondrá al Consejo todas las reformas y medidas que a su juicio convengan para la buena marcha de la Escuela, así como los programas de enseñanza, debiendo estarse siempre á lo que resuelva el Consejo.
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 +**ADMINISTRACIÓN**
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 +**Artículo 16.** La Administración del Establecimiento estará á cargo del Secretario de la Escuela, entre tanto puedan ser desempeñados ambos cargos por una sola persona, á juicio del Consejo.
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 +**Art. 17.** El Administrador, toda vez que lo crea conveniente, propondrá al Consejo las medidas que considere más eficaces para el buen manejo de los fondos de la Escuela, así como para la mejor organización de todos los servicios administrativos.
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 +**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS**
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 +**Artículo 18.** El Consejo tratará de que los internos participen, en cuanto sea posible, de los beneficios del nuevo programa de la Escuela, y dispondrá lo que juzgue más conducente al cambio de régimen de la misma, que debe ser de externato.
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 +**Art. 19.** La Escuela Nacional de Artes y Oficios se denominará **Escuela Pública de Arte Industrial**.
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 +**Art. 20.** Este Programa y Reglamento superior general será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, y no podrá ser modificado sin la previa aprobación del mismo.
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 +**EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ARTES Y OFICIOS**
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 +**PROGRAMA Y REGLAMENTOS**
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 +Sin perjuicio de las diversas reglamentaciones que deben formularse "dentro del programa", para la mejor marcha del Establecimiento, conviene estudiar por separado **el programa de la Escuela**.
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 +En la Escuela, naturalmente, el fin es la enseñanza del alumno. Este debe ocupar, pues, el lugar culminante de toda organización y reglamento desde que, lo demás, todo, incluso las autoridades escolares, profesores y empleados, es simplemente una serie de resortes de que se echa mano para hacer funcionar á la institución.
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 +Conviene fijar bien la dirección de la Escuela, sus finalidades y orientaciones, de modo que no hayan dudas ni vacilaciones sobre puntos tan importantes, las que quitarían firmeza a los encargados de dirigirla, y perturbarían su funcionamiento. Por lo demás, es claro que el punto más digno de estudio, cuando se proyecta una organización de esta clase, es la determinación de los rumbos que ha de tomar para conseguir sus fines, no ya sus fines mismos. Las reglamentaciones internas deben evolucionar constantemente, dentro de los Estatutos de la Escuela, para ceñirse lo más posible á las exigencias de la enseñanza, toda vez que se demuestre su conveniencia en los ensayos y tanteos prácticos; pero los estatutos deben estar estudiados y resueltos de antemano. La Escuela dará frutos tanto mayores y mejores cuanto
 +mejores y más claras, bien meditadas y precisas sean las bases de su programa.
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 +La Escuela debe planearse de acuerdo con las exigencias locales, es decir, de acuerdo con las conveniencias del país y no pretendiendo trasplantar instituciones que si acaso pueden funcionar en otras partes con provecho, podría ocurrir que aquí no respondieran á la satisfacción de una necesidad verdadera puesto que, para nosotros, no bastará que sea útil la Escuela o que pueda prestar un servicio cualquiera; es menester, además, que **dé satisfacción á las necesidades más urgentes y más sentidas**, desde que hay muchas necesidades que atender a la vez.
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 +El articulo 1º del Proyecto de Reglamento propuesto por el señor Director Técnico establece que
 +el fin de la escuela «es formar obreros **hábiles en el ejercicio de su profesión** así como contramaestres y jefes de taller, para la industria».
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 +Debe entenderse por un cúmulo de circunstancias que esta palabra «habilidad» se emplea en la acepción menor, equivalente a la dexteridad profesional, á la manualidad ágil, pero sin la inteligencia artística y sin vuelo, y es en ese concepto que la interpreto yo aquí.
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 +En el artículo siguiente se establece que también se encargará la Escuela de //dar preparación manual a sus alumnos//.
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 +Si bien peca de vaguedad este punto fundamental de todo programa, se ve suficientemente que la Escuela se dedicará con arreglo a ese plan, á formar «obreros manuales hábiles» así como contramaestres y jefes de taller los que, por otra parte, no se explica en el Reglamento proyectado á qué distinta preparación han de ser sometidos.
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 +No basta, á mi juicio, que se dé instrucción manual para que resulte práctica la Escuela; es
 +menester para ello que tienda á llenar necesidades **positivas**, y á llenarlas del **mejor modo posible**, es decir, teniendo presente el medio y el tiempo en que se actúa.
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 +Por todo esto, lo fundamental es "encaminar" á la Escuela, porque eso es lo que determinará si va a llenar ó no necesidades cuya satisfacción el Estado se halla en el caso de proveer, en la actualidad.
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 +La dirección de la Escuela, repito, es hoy día, principalmente hoy día que se han operado tantos
 +progresos y que se ha acumulado tanta experiencia, lo que merece mayor y más detenido estudio; y sobre este punto que reputo esencial, deseo emitir mi opinión aunque sea con mayor brevedad, de la que se requeriría para un asunto tan complejo y trascendental.
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