I. Pedro Figari en hipertexto

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Figari, Pedro - Proyecto de Programa y Reglamento Superior General para la transformación de la Escuela Nacional de Artes y Oficios en «Escuela Pública de Arte Industrial», presentado al Consejo en la sesión del 23 de Julio por el doctor PEDRO FIGARI, miembro del mismo. Tip. Escuela N. de Artes y Oficios, Montevideo, 1910.


PROGRAMA

Artículo 1º El fin de la Escuela es la enseñanza de las ciencias y del arte, en sus aplicaciones industriales.

Art. 2º En el cumplimiento de su misión, la Escuela ajustará la enseñanza y todos sus actos a las reglas siguientes:

a) Dar instrucción práctica más bien que teórica adoptando, en cuanto fuere posible, procedimientos experimentales, de modo que el alumno consiga por sí mismo la verdad ó el resultado que busca.

b) Instruir al mayor número de personas, sin distinciones de ninguna clase, dándose además cursos especiales para obreros, en las horas y días que á éstos más les convengan.

c) Formar el criterio del alumno dentro de las peculiaridades de su individualidad, estimulando y respetando sus energías como una fuerza muy estimable.

d) Despertar y desarrollar el espíritu de iniciativa, de organización y de empresa, alentando las facultades ejecutivas del alumno.

e) Despertar y desarrollar en el alumno el espíritu de observación y el sentido estético, preparándolo para razonar, adecuar, adaptar, ordenar, proporcionar, equilibrar, armonizar, etc.

f) Despertar y desarrollar las facultades de inventiva del alumno mediante clases de composición racional y decorativa, 1) así como por los demás medios que se consideren conducentes.

g) Enaltecer las ventajas de la perseverancia como medio de realización, que es la finalidad de todo esfuerzo.

h) Dar la instrucción más adecuada para que el alumno pueda producir de la mejor manera posible, temendo presente que cada cual puede obtener un máximum de capacidad productiva, y que la misión de la Escuela es hacerlo alcanzar.

i) Modelar el criterio y el ingenio del alumno más aún que su manualidad, optando a la vez por su preparación general, más bien que por especializaciones debiendo tenerse presente, sin embargo, la conveniencia de preparar el fomento y desarrollo de las industrias relacionadas con nuestras riquezas naturales, y con las materias primas de producción nacional.

j) Fomentar el espíritu de asociación y todos los demás factores de sociabilidad y de cultura.

k) Reglamentar y reformar los reglamentos de modo que siempre respondan, lo más posible, á los fines de la enseñanza.

Art. 3º La Escuela dará instrucción elemental y podrá dar también instrucción compleja y superior, pero siempre que deba optarse, optará por la mayor divulgación de sus enseñanzas elementales, más bien que por la limitación de enseñanzas superiores á un número menor de alumnos.

Art. 4º La asistencia á las clases será enteramente libre y sólo cuando sea perturbada la enseñanza, podrán imponerse las restricciones indispensables.

Art. 5º No se aplicarán castigos.

Art. 6º La Escuela podrá certificar todo hecho que resulte de su funcionamiento, y podrá también dar informes acerca de las condiciones de preparación que hayan demostrado sus alumnos; pero no les exigirá exámenes, sin perjuicio de las pruebas que convengan a la enseñanza ni les otorgará diplomas.

REGLAMENTACIÓN SUPERIOR GENERAL

Artículo 7º Los cursos se irán abriendo á medida que se reputen necesarios, agregándose en el mismo orden, si fuere el caso, las instalaciones que se requieran, toda vez que los recursos de la Escuela lo permitan.

Art. 8º Se formarán museos y coleccionamientos con todo aquello que pueda servir á los fines de la enseñanza, comenzándose por uno de reproducciones.

Art. 9º Se formará una biblioteca con todos los libros y publicaciones que puedan servir a las enseñanzas de la Escuela.

Art. 10. Toda vez que el Consejo lo estime oportuno y útil para los fines de la instimción, se harán concursos y exposiciones.

CONSEJO DE PATRONATO

Artículo 11. La superintendencia general superior de la Escuela, en todas las ramas, corresponde al Consejo, quien dictará todas las reglamentaciones internas dentro de los lineamientos generales del programa y de este reglamento, y designará á los profesores y demás empleados.

Art. 12. El Consejo determinará las atribuciones y deberes del Director Técnico, del Administrador y de los demás empleados de la Escuela.

Art. 13. El Consejo elevará anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre la marcha de la Escuela, con los cuadros estadísticos y demás antecedentes que sirvan para mejor ilustrar respecto del movimiento de la misma.

DIRECCIÓN TÉCNICA

Artículo 14. Desempeñará la Dirección Técnica y d!sciplinaria de la Escuela el Director Técnico, de acuerdo con el programa y los reglamentos.

Art. 15. El Director Técnico propondrá al Consejo todas las reformas y medidas que a su juicio convengan para la buena marcha de la Escuela, así como los programas de enseñanza, debiendo estarse siempre á lo que resuelva el Consejo.

ADMINISTRACIÓN

Artículo 16. La Administración del Establecimiento estará á cargo del Secretario de la Escuela, entre tanto puedan ser desempeñados ambos cargos por una sola persona, á juicio del Consejo.

Art. 17. El Administrador, toda vez que lo crea conveniente, propondrá al Consejo las medidas que considere más eficaces para el buen manejo de los fondos de la Escuela, así como para la mejor organización de todos los servicios administrativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 18. El Consejo tratará de que los internos participen, en cuanto sea posible, de los beneficios del nuevo programa de la Escuela, y dispondrá lo que juzgue más conducente al cambio de régimen de la misma, que debe ser de externato.

Art. 19. La Escuela Nacional de Artes y Oficios se denominará Escuela Pública de Arte Industrial.

Art. 20. Este Programa y Reglamento superior general será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, y no podrá ser modificado sin la previa aprobación del mismo.




1) En estas clases el profesor propone la solución de una dificultad cualquiera o que se proyecte una construcción más o menos simple, por ejemplo un candelero, una percha, una silla, etc., los discípulos modelan, dibujan o exponen su solución, y entonces el profesor examina y juzga en forma crítica las soluciones presentadas, haciendo resaltar sus cualidades y defectos, comparándolas con lo que ya se haya hecho, analizándolas al través de los diversos criterios admitidos y de toda otra tendencia conocida, encareciendo el carácter y la originalidad de la obra, así como su adaptación, entre las mejores cualidades, poniendo de relieve las demás condiciones que el alumno ha manifestado, tanto las buenas como las malas, y expresando el profesor lo más claramente posible los fundamentos del juicio crítico emitido