I. Pedro Figari en hipertexto

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  "...comprendo que debo empezar á estudiar ahora una ciencia nueva y dificil:   "...comprendo que debo empezar á estudiar ahora una ciencia nueva y dificil: 
  
-la aplicación de los principios que me habeis enseñado á la solución de los problemas prácticos."+la aplicación de los principios que me habeis enseñado á la solución de los problemas prácticos".
  
  
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-En todas las épocas históricas, el problema de la organización de la propiedad territorial ha sido considerado digno del mas vivo interés y como cuestión de trascendental importancia.+En todas las épocas históricas, el problema de la organización de la [[figari:anexos:maubrigades_s._-_intentos_de_reforma_agraria_el_latifundio_como_heroe_o_martir.pdf|propiedad territorial]] ha sido considerado digno del mas vivo interés y como cuestión de trascendental importancia.
  
 Su solución ha decidido frecuentemente la suerte de los pueblos, y puede afirmarse que la mayor parte de las revoluciones que se han producido al través de los siglos han tenido por causa inmediata ó indirecta la posesión y el dominio del suelo, y las leyes relativas á la propiedad territorial. Su solución ha decidido frecuentemente la suerte de los pueblos, y puede afirmarse que la mayor parte de las revoluciones que se han producido al través de los siglos han tenido por causa inmediata ó indirecta la posesión y el dominio del suelo, y las leyes relativas á la propiedad territorial.
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 +                                        .
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 +Estudiándose los derechos posesorios bajo la faz de nuestro derecho positivo, nos convencemos de que son las disposiciones del Código Civil las que rigen en esta
 +materia. 
  
 +Aunque algunas disposiciones gubernativas han dicho indistintamente //poseedores// u //ocupantes// cuando les convocaron a la denuncia ((2 de Octubre de 1867 y 22 de Setiembre de 1868)), si se atiende á su mismo fondo, se comprenderá que no cupo en su mente confundir la posesión //civil// con la //natural//, relativamente á  las tierras fiscales.
  
 +Estos decretos solo se proponían resolver un problema financiero transitorio aprovechando los recursos que la venta de tierras proporcionaría al Erario Nacional, según ellos mismos lo expresan. 
 +
 +A ese efecto, no había razones para tener en cuenta las distinciones jurídicas de que me ocupo, porque solo importaba un reconocimiento de preferencia a favor de los ocupantes sin trascendencia ulterior.
 +
 +En su consecuencia, aquello era un acto de administración, simplemente, y no la resolución científica de los derechos de los poseedores de la tierra pública, y es tanto más evidente cuanto que el Poder Ejecutivo no tenía facultades para derogar disposiciones legislativas vigentes, como son las de nuestro Código Civil.
 +
 +Pero, detengámonos algo más en el examen de estas disposiciones, y observaremos que, lejos de crear prerogativas á los //poseedores precarios//, desconoce toda fuerza civil á su ocupación, desde que les emplaza con término perentorio para que se presenten á denunciar, //so pena de admitir terceros á la compra//.
 +
 +Es, por consiguiente, el Código Civil el que rije los derechos posesorios en general, y en este concepto pueden ser reivindicadas las tierras ocupadas, cuyo dominio directo reside en el Fisco, para darles la aplicación que más convenga. 
 +
 +
 +                                        .
 +                                      .   .
 +                                      
 +
 +El  Estado ha concedido //derechos y acciones á ubicar tierras fiscales//, por indemnización de campos y terrenos de que había dispuesto para colonizar, para paseos públicos, y para otros objetos.
 +
 +El importe de estos créditos asciende actualmente á //ciento cuarenta y siete leguas cuadradas//, aparte de otras acreencias ilíquidas de la misma clase que, por  mensura de Egidos y otros conceptos, pesan también sobre el Erario y deben ser satisfechas con tierras fiscales. 
 +
 +Para amortizar esta deuda podrá utilizarse, también, alguna de las disposiciones de la ley agraria.
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 +                                        .
 +                                      .   .
 +                                      
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 +Resumiendo los principios expuestos en este estudio, he creído conducente á su claridad y concisión formular una ley agraria, en las condiciones que creo más convenientes en la actualidad.
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 +**PROYECTO DE LEY**
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 +El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:
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 +ARTÍCULO 1º
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 +Los poseedores ú ocupantes actuales de tierras públicas, ó de sobras no comprendidas dentro de limites naturales, deben presentarse dentro del plazo de seis meses de la promulgación de esta ley á proponer su compra ante el Juzgado Nacional de Hacienda, en las condiciones y bajo las penas que ella establece.
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 +ARTÍCULO 2º
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 +El Juzgado Nacional de Hacienda dará la tramitación correspondiente á la denuncia propuesta de compra con audiencia del Fiscal del ramo, quien, después de sustanciada, dictaminará sobre su mérito, elevándose con esto al Poder Ejecutivo para su admisión ó rechazo, según proceda.
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 +ARTÍCULO 3º
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 +El Fisco se reservará, para fines de uso público, las tierras que puedan corresponderle con arreglo á esta ley, pudiendo, no obstante, ser vendidas á otro y á precio de tasación, destinándose sus productos, en este caso, á ensanchar colonias y á las demás mejoras de la industria rural.
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 +ARTÍCULO 4º
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 +El poseedor de tierras que, aún cuando tuviere título translativo de dominio emanado del Fisco, ese título adoleciera de alguna imperfección, será escriturado en propiedad, subsanándose el referido título en esta forma: 
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 +1º  Se le concederá graciosamente la mitad del campo denunciado;
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 +2º  Pagará con derechos á ubicar una cuarta parte; y
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 +3º  La otra parte se la reservará el Fisco.
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 +ARTÍCULO 5º
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 +El poseedor ú ocupante que no poseyera en virtud de título translativo de propiedad será escriturado en la forma siguiente:
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 +1º Pagará con derechos á ubicar tierras fiscales una tercera parte; 
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 +2º Otra tercera parte en oro y á precio de tasación en cinco anualidades sucesivas, con hipoteca del mismo campo; y 
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 +3º  La otra parte quedará á favor del Fisco.
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 +ARTÍCULO 6º
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 +Los poseedores ú ocupantes de tierras públicas que no se presenten dentro del plazo señalado en el artículo 1º á formalizar propuesta, perderán los favores que les concede esta ley, pudiendo ser denunciadas esas tierras por terceros, no ocupantes.
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 +ARTÍCULO 7º
 +
 +Vencido el plazo que determina el artículo 1º, cualquiera puede denunciar las tierras fiscales que no hubieren salido del dominio del Fisco, con arreglo á las leyes generales y á las condiciones de esta ley. 
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 +ARTÍCULO 8º
 +
 +El tercer denunciante deberá presentarse ante el Juzgado N. de Hacienda en el sello correspondiente y haciendo á su costa las justificaciones que crea necesarias el Fiscal del ramo, para elevarse luego su denuncia á la admisión del P: E.
 +
 +En el caso de ser admitida la denuncia, no habrá lugar á reembolso alguno. 
 +
 +
 +ARTÍCULO 9º 
 +
 +El tercer denunciante percibirá una cuarta parte del área de las tierras denunciadas, una vez que fueren declaradas fiscales por sentencia ejecutoriada ó por transacción aprobada.  
 +
 +Una tercera parte del área restante podrá adquirirla el ocupante por títulos á ubicar; y lo demás pertenecerá al Fisco. 
 +
 +ARTÍCULO 10º
 +
 +Según el concepto en que se admitiere la denuncia en todos los casos que establece esta ley, se procederá á la mensura judicial del campo, por el Agrimensor que nombre la parte, conjuntamente con un Vocal de la Dirección General de Obras Públicas por la parte del Fisco, los cuales ubicarán los derechos de cada uno, según corresponde, interviniendo el Juez de mensura para dirimir la discordia que hubiere.
 +
 +En todo lo demás se observarán las disposiciones contenidas en el título respectivo del Código de Procedimientos. 
 +
 +
 +ARTÍCULO 11º
 +
 +Quedan vigentes las disposiciones legales relativas á la prescripción de tierras públicas, debiendo presentarse los que se consideren favorecidos por ella dentro del plazo que determina el artículo 1º á los efectos que haya lugar en derecho, so pena de considerarse renunciada aquella escepción.
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 +ARTÍCULO 12º
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 +La promulgación de esta Ley se hará en la Capital y en las ciudades y villas de los demás Departamentos.
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 +ARTÍCULO 13º
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 +Quedan derogadas todas las leyes que se opongan á la presente.
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 +ARTÍCULO 14º
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 +Comuníquese, etc.
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 +PEDRO FIGARI.
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 +En cumplimiento del art. 53 del Reglamento. 
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 +Vº Bº ART. TERRA.
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 +**Proposiciones accesorias**
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 +Cuando hay oposición entre los fundamentos del derecho y la aplicación de una ley, el magistrado debe optar por lo primero.
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 +El artículo 17 del Código Civil debe, pues, reformularse.
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 +Las naciones deben descartar la guerra como medio de hacer efectivo el derecho internacional.
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