I. Pedro Figari en hipertexto

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arodriguez
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  "...comprendo que debo empezar á estudiar ahora una ciencia nueva y dificil:   "...comprendo que debo empezar á estudiar ahora una ciencia nueva y dificil: 
  
-la aplicación de los principios que me habeis enseñado á la solución de los problemas prácticos."+la aplicación de los principios que me habeis enseñado á la solución de los problemas prácticos".
  
  
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                                      .   .                                      .   .
  
-En todas las épocas históricas, el problema de la organización de la propiedad territorial ha sido considerado digno del mas vivo interés y como cuestión de trascendental importancia.+En todas las épocas históricas, el problema de la organización de la [[figari:anexos:maubrigades_s._-_intentos_de_reforma_agraria_el_latifundio_como_heroe_o_martir.pdf|propiedad territorial]] ha sido considerado digno del mas vivo interés y como cuestión de trascendental importancia.
  
 Su solución ha decidido frecuentemente la suerte de los pueblos, y puede afirmarse que la mayor parte de las revoluciones que se han producido al través de los siglos han tenido por causa inmediata ó indirecta la posesión y el dominio del suelo, y las leyes relativas á la propiedad territorial. Su solución ha decidido frecuentemente la suerte de los pueblos, y puede afirmarse que la mayor parte de las revoluciones que se han producido al través de los siglos han tenido por causa inmediata ó indirecta la posesión y el dominio del suelo, y las leyes relativas á la propiedad territorial.
Línea 365: Línea 365:
 El Fisco se reservará, para fines de uso público, las tierras que puedan corresponderle con arreglo á esta ley, pudiendo, no obstante, ser vendidas á otro y á precio de tasación, destinándose sus productos, en este caso, á ensanchar colonias y á las demás mejoras de la industria rural. El Fisco se reservará, para fines de uso público, las tierras que puedan corresponderle con arreglo á esta ley, pudiendo, no obstante, ser vendidas á otro y á precio de tasación, destinándose sus productos, en este caso, á ensanchar colonias y á las demás mejoras de la industria rural.
  
-ARTÏCULO +ARTÍCULO 
  
 El poseedor de tierras que, aún cuando tuviere título translativo de dominio emanado del Fisco, ese título adoleciera de alguna imperfección, será escriturado en propiedad, subsanándose el referido título en esta forma:  El poseedor de tierras que, aún cuando tuviere título translativo de dominio emanado del Fisco, ese título adoleciera de alguna imperfección, será escriturado en propiedad, subsanándose el referido título en esta forma: 
Línea 378: Línea 378:
  
 El poseedor ú ocupante que no poseyera en virtud de título translativo de propiedad será escriturado en la forma siguiente: El poseedor ú ocupante que no poseyera en virtud de título translativo de propiedad será escriturado en la forma siguiente:
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 +1º Pagará con derechos á ubicar tierras fiscales una tercera parte; 
 +
 +2º Otra tercera parte en oro y á precio de tasación en cinco anualidades sucesivas, con hipoteca del mismo campo; y 
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 +3º  La otra parte quedará á favor del Fisco.
 +
 +ARTÍCULO 6º
 +
 +Los poseedores ú ocupantes de tierras públicas que no se presenten dentro del plazo señalado en el artículo 1º á formalizar propuesta, perderán los favores que les concede esta ley, pudiendo ser denunciadas esas tierras por terceros, no ocupantes.
 +
 +ARTÍCULO 7º
 +
 +Vencido el plazo que determina el artículo 1º, cualquiera puede denunciar las tierras fiscales que no hubieren salido del dominio del Fisco, con arreglo á las leyes generales y á las condiciones de esta ley. 
 +
 +ARTÍCULO 8º
 +
 +El tercer denunciante deberá presentarse ante el Juzgado N. de Hacienda en el sello correspondiente y haciendo á su costa las justificaciones que crea necesarias el Fiscal del ramo, para elevarse luego su denuncia á la admisión del P: E.
 +
 +En el caso de ser admitida la denuncia, no habrá lugar á reembolso alguno. 
 +
 +
 +ARTÍCULO 9º 
 +
 +El tercer denunciante percibirá una cuarta parte del área de las tierras denunciadas, una vez que fueren declaradas fiscales por sentencia ejecutoriada ó por transacción aprobada.  
 +
 +Una tercera parte del área restante podrá adquirirla el ocupante por títulos á ubicar; y lo demás pertenecerá al Fisco. 
 +
 +ARTÍCULO 10º
 +
 +Según el concepto en que se admitiere la denuncia en todos los casos que establece esta ley, se procederá á la mensura judicial del campo, por el Agrimensor que nombre la parte, conjuntamente con un Vocal de la Dirección General de Obras Públicas por la parte del Fisco, los cuales ubicarán los derechos de cada uno, según corresponde, interviniendo el Juez de mensura para dirimir la discordia que hubiere.
 +
 +En todo lo demás se observarán las disposiciones contenidas en el título respectivo del Código de Procedimientos. 
 +
 +
 +ARTÍCULO 11º
 +
 +Quedan vigentes las disposiciones legales relativas á la prescripción de tierras públicas, debiendo presentarse los que se consideren favorecidos por ella dentro del plazo que determina el artículo 1º á los efectos que haya lugar en derecho, so pena de considerarse renunciada aquella escepción.
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 +ARTÍCULO 12º
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 +La promulgación de esta Ley se hará en la Capital y en las ciudades y villas de los demás Departamentos.
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 +ARTÍCULO 13º
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 +Quedan derogadas todas las leyes que se opongan á la presente.
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 +ARTÍCULO 14º
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 +Comuníquese, etc.
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 +PEDRO FIGARI.
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 +En cumplimiento del art. 53 del Reglamento. 
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 +Vº Bº ART. TERRA.
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 +**Proposiciones accesorias**
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 +Cuando hay oposición entre los fundamentos del derecho y la aplicación de una ley, el magistrado debe optar por lo primero.
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 +El artículo 17 del Código Civil debe, pues, reformularse.
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 +Las naciones deben descartar la guerra como medio de hacer efectivo el derecho internacional.