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figari:el_rufian_puede_ser_procurador [2016/05/24 20:50] arodriguez creado |
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- | ¿El rufián puede ser Procurador?, en LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, año 2, nº 1-24, Montevideo, 17 de setiembre 1895 - 2 de setiembre de 1896, pp. 292-293. | + | {{:figari:obra:figari_-_el_rufian.pdf|¿El rufián puede ser Procurador?}}, en LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, año 2, nº 1-24, Montevideo, 17 de setiembre 1895 - 2 de setiembre de 1896, pp. 292-293. |
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+ | Someto á su ilustrada consideración el siguiente punto: Un **rufián** ó **lenón**, con más de quince años de ejercicio de esa //honrosa// profesión en esta localidad, saca patente de Procurador y se dedica, á la vez, á la noble tarea de la defensa. ¿Puede la parte contraria, ó el Juez, de oficio, rechazar su personería en juicio, fundándose en //aquel carácter// del Procurador, munido ya de su respectiva patente? \\ | ||
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+ | Le agradecería su opinión al respecto. \\ | ||
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+ | //Un Suscriptor.// | ||
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+ | El punto consultado no ofrece duda alguna en su faz legal. \\ | ||
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+ | El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil no exige más condiciones, para ejercer la procuración, que haber cumplido //veintiún años de edad//. Basta, pues, acreditar este extremo, para que cualquiera persona (salvo las mujeres en asuntos que no sean de sus ascendientes, descendientes ó maridos) pueda dedicarse al oficio ó cargo de Procurador. \\ | ||
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+ | Las dudas que ha concebido el consultante nacen de una confusión entre el Derecho positivo y la moral. \\ | ||
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